Trofeo Capote de Paseo a la Mejor Faena de la Feria de Málaga

PRESENTADO EL TROFEO CAPOTE DE PASEO QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO A LA MEJOR FAENA DE LA FERIA DE MÁLAGA

El alcalde de Málaga entregará el Capote de Paseo de 2006 a Salvador Cortés el sábado 18 de agosto.

El delegado municipal de Cultura, Miguel Briones, ha presentado este mediodía, el Trofeo Capote de Paseo, que cada año otorga el Ayuntamiento de Málaga al torero que realiza la mejor faena de la feria anterior. El Capote de Paseo de 2006 está previsto que se lo entregue el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, al diestro Salvador Cortés, el sábado 18 de agosto, tras el paseíllo de la corrida en la que participará el torero sevillano.

El Jurado del Capote de Paseo 2007 se constituyó el pasado miércoles, día 1 de agosto de 2007, presidido desde el año 2002 por el escritor Manuel Alcántara. El Capote de Paseo de 2006, presentado este mediodía, está diseñado y bordado en los talleres de José Miguel Moreno Ruiz. Se trata de un capote de color nazareno “morao”. Siguiendo el canon del diseño y del bordado la seda natural es tensada en bastidor llevando el dibujo al tejido. La artesanal obra comienza con un retorcido entramado de cordón torero que cubren las hojas de helechos con un sinfín de lentejuelas y canutillajes. Su flora diversa de multicolores puntadas de seda mezcla los dos estilos: terno de torero y mantón de Manila. Centra el capote, la Patrona de la ciudad, Santa María de la Victoria en su templete. Su vestimenta policromada en mil puntadas que difuminan el color a la imagen, técnica de bordado muy valorada.

· Diestros galardonados con el trofeo en las últimas ediciones:
1993.- JOSÉ MARÍA MANZANARES
1994.- JOSÉ ANTONIO RUIZ “ESPARTACO”
1995.- JAVIER CONDE
1996.- FRANCISO RIVERA ORDOÑEZ
1997.- ENRIQUE PONCE
1998.- JOSÉ TOMÁS
1999.- JOSÉ TOMÁS
2000.- JOSÉ TOMÁS
2001.- ENRIQUE PONCE
2002.- ANTONIO FERRERA
2003.- ENRIQUE PONCE
2004.- ENRIQUE PONCE
2005.- SALVADOR CORTÉS
2006.- SALVADOR CORTÉS
El Ayuntamiento de Málaga viene otorgando, según tradición que se remonta al año 1961, un capote de paseo al autor de la mejor faena del ciclo taurino. Este galardón no tiene sólo como misión el estimular la natural competencia existente entre los diestros, sino reconocer la labor excepcional por lo que significa de entrega a la afición malagueña.

Bando de la Feria de Málaga 2007

BANDO DE LA FERIA DE AGOSTO 2007 DEL ALCALDE DE MÁLAGA

Malagueños, malagueñas, ciudadanos que nos visitan:
Un Año más la Feria de Málaga se avecina.
Durante los próximos días 10 al 19, nuestra ciudad se convertirá en lugar de encuentro de propios y foráneos en un ambiente festivo y multicultural. Animo pues, a disfrutarla, con el convencimiento de que un año más superaremos el anterior gracias al trabajo y esfuerzo de muchas personas. Al mismo tiempo, y para garantizar la cívica convivencia, hago públicas, las siguientes

DISPOSICIONES
Feria del Centro
Las casetas y los comercios deben cumplir las siguientes normas:
La música estará unificada por tipos en calles del Centro Histórico autorizadas por el Ayuntamiento. El nivel de emisión de música de las casetas del centro no debe superar los 80 dB(A), tanto si procede de actuaciones o equipos de sonido.

Salvo los autorizados por el ayuntamiento, están prohibidos los altavoces en las calles.
Tampoco están permitidas las barras de alcance, situadas fuera de los establecimiento. Las bebidas que se consuman en el exterior no podrán ser servidas en recipientes de vidrio, ya sean vasos o botellas.

Los establecimientos dedicados a una actividad diferente a la hostelera no recibirán licencias temporales. Éstas sí se podrán conceder a los patios andaluces de inmuebles situados en el centro histórico.

La Feria del Centro finaliza a las 18:00 h., momento en que cesará la música exterior. En el interior de los establecimientos su nivel acústico será el autorizado normalmente. A partir de las 18:30 horas comenzará la limpieza de las calles y plazas, por lo que deberá cesar toda actividad en la vía pública.

Está prohibida la instalación de muebles y enseres domésticos en las calles.
Si algún establecimiento incumple estas disposiciones podrá ser sancionado con el cierre por un día o durante toda la feria si se produce reincidencia.

Consumo
Los establecimientos que vendan bebidas y alimentos en el Centro y en el Real deben tener expuesta en un lugar visible la lista de precios y/o carta de comidas y bebidas sellada por el Ayuntamiento. Dichas listas de precios serán de unas dimensiones lo suficientemente grandes para que sean perfectamente visibles por el público, y ubicadas en distintos lugares del establecimiento y en proporción a la superficie de aquél.

En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de mesa, deberán hacerse constar ambos en las cartas y listas de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.

Los menús y platos combinados se anunciarán desglosando los componentes que lo integran, así como si se incluyen o no, pan ,bebida y postre dentro de su precio.
Está prohibido en las cartas y listas de precios la expresión “precios según mercado”, ”según peso” o similares.

Es obligatoria la expedición de facturas o tiques con los requisitos legales identificativos, a solicitud del consumidor.

Habrá de hacerse mención expresa de si el precio anunciado lleva o no el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) sellada por el ayuntamiento.

También dispondrán de hojas de reclamaciones debidamente numeradas y selladas por la Delegación provincial de Consumo de la Junta de Andalucía, así como el cartel anunciador de las mismas, que será expuesto en el lugar más visible del local.

Las empresas deberán garantizar que sus empleados tengan la formación adecuada para poder manipular alimentos, cumpliendo la normativa sanitaria vigente, especialmente en el uso del huevo, en salsas o comidas y en la prohibición de venta de inmaduros. Todos los alimentos deberán estar refrigerados o protegidos para evitar su contaminación.
Se recuerda que los puestos ambulantes no podrán vender bebidas alcohólicas.

Seguridad Ciudadana.
La Policía Local de Málaga podrá realizar las comprobaciones necesarias tanto en los locales como en la calle para retirar armas u otros medios de agresión, según se recoge en el artículo 18 de la ley Orgánica 1/1992. Se prohíbe que las tómbolas den armas blancas o megáfonos como premios y se considerará falta grave permitir la venta y consumo de drogas ilegales en el interior de las casetas.
El personal de seguridad de las casetas deberá llevar su identificación en lugar visible.

Queda prohibida la venta, distribución uso y tenencia de megáfonos en la vía pública; el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la intervención y decomiso de dichos aparatos por la Policía Local.

Desde el día 10 al 19 de agosto quedará en suspenso la aplicación de la Ley de 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (BOJA nº 215, de 7 de noviembre de 2006), y en consecuencia no se habilitara la zona autorizada a tal efecto.

Trabajos de carga y descarga
Estas tareas se realizan en el horario establecido, no dejando ningún residuo en las calles. El horario de carga y descarga en el Real es de 08:00 h. a 12:00 h. y se recuerda que los vehículos sólo podrán estacionar en los aparcamientos.

Limpieza y recogida de residuos
Está prohibido el depósito de todo tipo de materiales y residuos en las vías públicas del Centro Histórico, salvo en los horarios especificados para el depósito de residuos para su recogida por los servicios municipales de limpieza.

El depósito de residuos domiciliarios en el Centro Histórico se realizará en el horario nocturno habitual, mientras que para los establecimientos hosteleros, casetas y comercios se efectuará entre las 18.00 y 20.00 horas.

Las Casetas del Recinto Ferial
Hay una serie de normas que deben cumplir las casetas no comerciales ni industriales. Su acceso es libre y gratuito. Deberán permanecer abiertas todos los días de la feria, debiendo cerrarse a las 06:00 h., salvo las vísperas de festivos y festivos que podrán ampliar el horario hasta las 07:00 h. Todas ellas deberán tener en zona visible el número de módulos y su nombre, que debe ser el mismo que el de la solicitud. Está prohibido cualquier elemento publicitario en las fachadas.

Las casetas de la zona familiar deben habilitar un espacio específico con sillas y mesas, que no puede ser inferior al resto del espacio de la caseta, sin contar el ocupado por la barra, cocina, almacén y servicios sanitarios. Estas mesas y sillas no podrán ser retiradas durante el horario de apertura. El aforo de esta zona de la caseta no podrá ser superior al número de sillas existentes.

Solamente están autorizadas a no poner mesas y sillas las casetas de la zona familiar situadas entre los módulos 119 y 126 y del 161 al 168, así como las situadas en la zona de la juventud.

Toda la actividad debe realizarse dentro de la caseta, no pudiendo venderse alimentos, bebidas u otros artículos a la calle, ni situar cualquier elemento en el exterior. El volumen de la música no debe superar los 100 dB(A).

Queda prohibido el uso, venta y distribución de megáfonos en el entorno del Recinto Ferial, tanto por parte de los vendedores ambulantes autorizados, como por parte de las atracciones que reparten premios en la feria.

El montaje de estructuras interiores y decorados de las casetas no podrán sustentarse en los elementos interiores, los paramentos circundantes y estructuras para los parasoles instalados por el ayuntamiento. También se prohíbe alterar el montaje realizado por los Servicios Operativos y clavar, atornillar o manipular los paneles de división vertical de las casetas. Cualquier desperfecto ocasionado en los bienes propiedad del ayuntamiento recaerá en los titulares de las casetas.

La titularidad de las casetas se otorga anualmente únicamente para el periodo de feria, prohibiéndose su traspaso y la utilización de estas dependencias por dos o más entidades sin contar con la autorización municipal. También está prohibido acceder a los callejones traseros de servicios entre casetas sin acompañamiento de personal municipal.

Los adjudicatarios de casetas deberán suscribir una póliza de seguro, con período de cobertura entre la entrega y devolución de la caseta, que cubra a los participantes en el proceso de montaje, desmontaje e incluso en el propio desarrollo de la actividad durante la feria y que no gozan por tanto de la condición ni de trabajador contratado, público o espectador.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas supondrá el levantamiento de un acta de denuncia y la clausura inmediata de la caseta si en 24 horas no se subsana la anomalía o se reincide en el incumplimiento. Si esto ocurre no podrá ser adjudicatario de una caseta en años posteriores. Además los adjudicatarios estarán sometidos a la legislación vigente y a las directrices del Ayuntamiento de Málaga.

Paseo de Caballos en el Real
El acceso de enganches y caballistas al recinto ferial se realizará exclusivamente por la entrada norte de la C/ Ortega y Gasset y por el Camino de los Prados, donde deberán presentar la tarjeta de permiso de acceso. Esta tarjeta se puede obtener en los Servicios Operativos (Camino de San Rafael, 99) los días laborables de 09’00 a 13’00 h. o en la Caseta de Información del Recinto Ferial (durante la Feria) presentando la tarjeta sanitaria del animal y el seguro de responsabilidad civil. Para los enganches se tendrá que solicitar un permiso por cada animal de tiro y una tarjeta para el vehículo que necesitará su seguro independiente.

· El horario oficial para el paseo de caballos y enganches en el recinto ferial será de 12’00 a 19’00 h. en el circuito establecido al efecto. No permitiéndose el acceso de caballos y enganches a partir de las 18’30 h.
· Los caballos y enganches evolucionarán al paso o al trote reunido durante todo el recorrido, quedando prohibidos los movimientos al galope y la realización de exhibiciones con los caballos, así como cualquier tipo de concurso que no sea autorizado por el Ayuntamiento.
· No se permitirá la entrada en el recinto ferial de carretas o vehículos a motor transformados.
· Se prohíbe a los participantes en el paseo de caballos portar publicidad de cualquier tipo, así como el transporte de alimentos y bebidas para su venta o consumo.
· No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas y cocheros que no vayan vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guíen o montura que usen, quedando terminantemente prohibido el ir descamisado, usar pantalón corto o vaquero, zapatillas, camisetas o cualquier otra prenda que no esté acorde con la vestimenta típica y formal. Se establece como mínimo obligatorio el uso de pantalón largo de caballista y camisa blanca.
· Los participantes en el paseo están obligados a poseer el correspondiente seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pudieran ocasionar.
· Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo anterior.
· Queda prohibido el acceso de caballos y enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.
· No se permitirá dejar solos a los caballos ni amarrarlos al mobiliario público del recinto ferial, debiendo permanecer el titular del animal siempre junto a él.
· Los enganches deberán ser guiados por un cochero y asistidos por acompañante, a excepción de los enganches en limonera que podrán prescindir del acompañante. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el acompañante en el pescante, con el control de los animales. Cochero y acompañante deben ser ambos mayores de edad.
· Los caballistas menores de edad, deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
· Es obligatorio respetar el sentido de circulación que se va a establecer en las calles del recinto, para los caballistas y enganches.
· El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Título, dará lugar a las medidas sancionadoras correspondientes, debiendo la Policía Local tomar las medidas cautelares pertinentes, como la inmovilización y depósito del équido de montura y carruaje o su expulsión del recinto, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.

Finalmente, invito a todos a disfrutar de nuestra Feria con un espíritu de hospitalidad y concordia.

Estoy convencido que con la colaboración de todos conseguiremos transmitir y proyectar aún más, la mejor imagen de nuestra ciudad.

Málaga, 7 de agosto de 2007
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Francisco de la Torre Prados

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